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Teorías del delito (V)
Psiquismo y criminalidad
Las circunstancias psíquicas del individuo influyen decisivamente en su comportamiento social. A una deficiente salud mental se vincula un índice criminógeno correspondiente, que no tiene porque afectar en grado notable a la sociedad, pero que en todo caso condiciona la actividad de la persona y deriva, de diversas maneras, en actitudes contrarias a la normal convivencia.
La psicología, la psiquiatría y el psicoanálisis tratan de forma independiente, aunque relacionada por competer al aspecto anímico de la conducta humana, de explicar total o parcialmente el delito.
Centrémonos en el individuo, pues aunque las tesis de las disciplinas citadas puedan pecar de una traslación simple y excesiva de lo particular a lo general, el análisis del psiquismo de la persona, dentro del marco social, por supuesto, permite abordar el tema desde un punto de vista, digamos, intrínseco.
En el individuo se dan cita una serie de procesos que le conducen a desestimar las pautas de conducta establecidas o a cuestionar, dentro de un razonamiento obsesivo y exclusivo, la vigencia, validez o espíritu de la norma legal y aun de aquellas normas de convivencia sin el máximo rango en la sociedad. Obviamente, este enfoque parte de una concepción individualista del hecho punible, del delincuente, del entorno al que se adscribe y también del mundo y de la vida que le ha ‘tocado en suerte'; con las presumibles limitaciones en el tratamiento, las conclusiones manifiestas suficiente validez para elaborar teorías.
Si la idea del delito se origina en el delincuente habrá que determinar cómo. Esta idea puede surgir de un sentimiento de justicia diferenciado del general o generalmente aceptado, así como de la influencia, injusta al parecer, que ocasiona al individuo. El proceso interno en que la personalidad se halla envuelta, llamado criminogénesis, determina el grado de comprensión y el grado de aceptación hacia la norma y hacia los comportamientos que emanan de ella; dando lugar a una actitud criminógena que no necesariamente lleva a la comisión del delito.
Se estima la potencialidad del carácter criminógeno del individuo, y si éste está latente o ya se ha manifestado aunque de forma ligera, moderada o no del todo peligrosa para la integridad del prójimo. Con lo que aparece una distinción entre la proclividad criminógena —el deseo o aspiración de delinquir— y el acto criminal evidente en la comisión del hecho delictivo.
La evolución entre lo criminógeno y lo criminal supone el recorrido de una serie de etapas, por citarlas en síntesis: el habituarse a la idea del delito, consentir en éste, aceptarlo y, finalmente, la comisión del mismo. El tránsito de una etapa a otra es aleatorio, puede llegar a ser improbable o impredecible, y su velocidad oscilante; cuanto más largo el periodo de resistencia —contando el periodo en el que el individuo sopesa el alcance de una futura acción, sus consecuencias, en definitiva—, más posibilidad hay de que el delito no se cometa. El tipo de personalidad del individuo, su grado de estabilidad, moralidad y otras circunstancias, pueden activar, retardar o evitar la aceptación o rechazo de la idea criminal.
Caben dos conclusiones. Por una parte hay que incidir en el papel que la idea de la justicia ejerce en el individuo: los crímenes por venganza, rivalidad o despecho (que introduce el factor del complejo de inferioridad, la marginación, etc.); papel que no se ajusta a la actitud de los profesionales de la delincuencia, los delincuentes habituales o aquellos que delinquen a partir de un arrebato. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el ser humano no debe ser entendido por la consideración de un solo acto; los actos aislados reflejan una parte de la personalidad no el todo; y esta parte no siempre establece una correspondencia directa entre el sentir subjetivo, interno, y el acto cometido.
Para el estudio de la personalidad, en cuanto a su devenir criminógeno, tanto como para el estudio del crimen, es imprescindible entender que se trata de conceptos y no meras muestras o prácticas de laboratorio. Las comparaciones son efectivas en la medida que los parámetros acepten la comparación, posibilitando una metodología válida.
La experiencia y la razón demuestran que es imposible explicar el crimen, genéricamente considerado, conforme a una inclinación heredada o un reflejo condicionado. En demasiados tipos de crímenes es harto difícil ver el mecanismo que los impulsa, dando argumento de autoridad a ese mecanismo, reflejo, actitud condicionada. O lo que es lo mismo: no todos los crímenes se explican en base a un sistema de valores.
La tesis de la equivalencia entre conducta criminal y enfermedad mental, o como consecuencia de perturbaciones, enajenación o debilidad mental, es inviable, ha de ser desechada como patrón científico.
Una comparación numérica entre personas mentalmente enfermas o perturbadas y delincuentes, a fin de establecer una correlación, es más que difícil dada la incertidumbre de los conceptos psiquiátricos y por la falta de relación cronológica entre las estadísticas que abordan la problemática de la salud mental y la problemática de la criminalidad; particularmente respecto a ciertos grupos de edades y a la dificultad de establecer razonables equivalencias entre enfermos mentales admitidos o no en los hospitales y aquellos delincuentes con trato exclusivo en dependencias policiales y judiciales.
Estudios patrocinados por la Organización de las Naciones Unidas proponen:
—El índice de recaída entre enfermedad mental y delito es incierto-
—La enfermedad mental se halla muy extendida y es un serio problema, en tanto a que el delito, aunque también extendido, es menos serio como problema al ser manejado más eficazmente por la ley penal.
—La relación entre enfermedad mental y delito es dinámica y cambiante.
—La psiquiatría sigue buscando mediciones satisfactoriamente objetivas de los factores de la personalidad.
—No existe una vinculación estrecha entre el tipo y la severidad de la sanción y la anormalidad del delincuente.
—Aunque la enfermedad mental dispone para la inadaptación, la marginalidad, es insuficiente el fundamento para mantener que predispone al delito.
—Por sí mismo, el delito y probablemente la reincidencia, no entrañan anormalidad ni, tampoco, marcadas excentricidades.
La contribución de la psiquiatría en la política criminal en general, ley penal y Criminología en particular, evidencia dificultades como las que se indican a continuación:
—El carácter incierto de la psiquiatría como ciencia; al definirse como la rama de la ciencia médica ocupada en el estudio, la diagnosis, el tratamiento, y derivado de lo anterior, también de la prevención de las enfermedades mentales.
Ya se conciba el concepto de salud mental como verosímil, otorgándole existencia; el de la enfermedad mental, especialmente en sus formas menores, como determinable, concediéndole esa capacidad de juicio; o el de desorden mental, expresión vaga señalando encubiertamente a la enfermedad mental, el criterio definitorio es en el mejor de los casos incompleto. Las referencias a la normalidad de la conducta, al sentimiento de bienestar, a la unidad de la personalidad, a la correcta percepción de la realidad, incluidas en algunas definiciones, entre ellas la dada por la Organización Mundial de la Salud, ponen de manifiesto la imposibilidad para la psiquiatría de determinar, claramente, su objeto de conocimiento.
—Los conceptos particulares de normalidad y anormalidad.
Dado que la conducta humana no es resultado de un mecanismo meramente psicológico, los términos normalidad y anormalidad —relacionados con el concepto de salud mental— reflejan por sí mismos un proceso valorativo cuya finalidad es la aprobación o rechazo de una conducta conforme a un sistema de valores fundamentales y, subsidiariamente, conforme a otro de más limitada categoría en que usos y costumbres diversos juegan papeles diferentes.
El concepto de normalidad, individualmente considerado, no es uniforme ni abarca toda la personalidad, pues se mueve en diferentes niveles con fluctuaciones determinadas por las circunstancias personales y externas que hacen del comportamiento de una misma persona que varíe de la normalidad a la anormalidad sin que por ello se la haya de diagnosticar como mentalmente enferma. Si las variaciones son disruptivas en grado acusado es entonces cuando cabe decir que la persona afectada es anormal mentalmente hablando.
Es la condición sociocultural la que distingue entre lo extraño, lo incomprensible y lo anormal; y no las simplificaciones generalizadas de no pocos psiquiatras.
—La práctica psiquiátrica ha oscilado históricamente entre dos polos: el de ordenar su objeto de conocimiento introduciendo una clasificación razonable de las entidades nosológicas, y el de establecer un concepto unitario de enfermedad mental.
Aunque las líneas diferenciadoras entre los comportamientos y las enfermedades cuesta establecerlas de un modo riguroso, mucho más si se pretende que sea taxativo, eso no significa que dada la dificultad mejor es unificar conceptualmente, por ejemplo, lo bueno y lo malo, lo sano y lo enfermo. Los respectivos conceptos no son inalterables pero sí requieren, en aras de la sustantividad de cada concepto, de una separación; En caso contrario, no hay medio de establecer juicios, comparaciones, decisiones, planteamientos, etc.
La ciencia requiere de una cierta ordenación y clasificación para que el conocimiento y la formulación de programas preventivos y de tratamiento sean posibles y eficaces.
Miguel Ángel Olmedo
¬ 15/10/2010